jueves, agosto 24, 2006

Nadie sabe para quién trabaja...

El lanzamiento de las licencias Creative Commons para Colombia me produjo (y me dejó con) un montón de inquietudes respecto al tema de la propiedad intelectual. Tuve la fortuna de conversar un rato con Lawrence Lessig durante su visita a Bogotá, y la charla me sirvió para aterrizar un poco más mis ideas.


Mi conflicto con el tema de los derechos de autor empezó con el post en el cual dejé un archivo adjunto con ideas respecto a la iniciativa de objetos de aprendizaje en Colombia. La duda que apareció fue: ¿Yo puedo decidir bajo qué licencia publicar ese documento? Y eso obligó a remitirme a un tema del cual poco nos ocupamos a nivel académico: los términos de nuestro contrato.


En algunas instituciones, el contrato laboral incluye una claúsula en la cual se especifica que los derechos patrimoniales sobre los productos desarrollados dentro de la relación contractual son del contratante, no del contratista. Esto suena razonable para una relación de consultoría, por ejemplo. Pero, ¿qué ocurre con una relación académica? En términos prácticos, si soy investigador/docente de una Universidad, y genero materiales como producto de mi actividad docente/investigativa, es mi universidad quien detenta los derechos patrimoniales sobre tales productos. En consecuencia, no soy yo quien decide publicar estos productos bajo tal o cual licencia, sino que esto es derecho de la universidad.


Eso, que resulta aparentemente claro, tiene un montón de complicaciones. Entre otras: Primero, en el ambiente académico en ocasiones es difícil trazar una línea entre el tiempo laboral y el tiempo no laboral, en la medida en que los intereses profesionales de muchos docentes/investigadores no se quedan en la oficina, sino que se desarrollan en horario no cubierto por la relación contractual. En este medida, ¿de quién son los derechos sobre productos generados en tiempo laboral y no laboral? Segundo, ¿tales claúsulas cubren solamente los productos que se relacionan con el objeto del contrato (dictar una clase, por ejemplo), o todos los resultados obtenidos en el tiempo laboral (lo cual suena razoanlbe también)?. Tercero, si uso los recursos de mi institución (computador y red, por ejemplo) para producir algo por fuera de mi horario laboral, ¿de quién son los derechos?


Podríamos hilar tan fino como quisiéramos, y lo riesgoso de esto es que entramos en el terreno de las leguleyadas (lamento que suene peyorativo, pero ni modo). El punto es que, como académicos, en realidad no tenemos conciencia del poder que da el decidir de qué manera se publican las cosas que generamos. Y lo curioso es que este tema tampoco ha sido atacado de manera decidida por nuestras instituciones. Un ejemplo:


El profesor Y, para atender su desarrollo profesoral dentro de la institución Z, debe realizar al menos dos publicaciones internacionales al año. El contrato laboral del profesor Y transfiere los derechos patrimoniales sobre los productos a Z. El profesor Y escribe un par de artículos muy interesantes, y los envía a diversas publicaciones reconocidas. La publicación X acepta uno de los artículos, y lo publica. El detalle es que la publicación X exige exclusividad (lo cual puede interpretarse como un compromiso sobre los derechos patrimoniales del artículo), y asume el envío de un trabajo como conformidad con esta condición. El artículo se publica, el profesor Y queda contento y la institución Z destaca el compromiso del docente.

¿Qué hay de raro aquí? Que normalmente, los profesores no consultan con su institución este tipo de detalles de exclusividad, lo cual significa que el profesor, al enviar su artículo a una publicación, está tomando una decisión que contractualmente es de su institución. Nótese que el asunto puede volverse tan espinoso como se quiera, a partir de situaciones como la descrita.


Ahora, ¿qué hacer al respecto? Claramente es indispensable que, como comunidad académica, empecemos a hablar acerca del problema. Y algo como Creative Commons es una excelente excusa para ello. El enfrentarnos a la duda de bajo qué licencia vamos a publicar nuestra producción intelectual, nos obligará también a preguntarnos cuál es el alcance de nuestro poder como autores, en relación con las personas o entidades para las cuales trabajamos. Tan sólo eso ya es un inicio...